REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Enero de 2008

ASUNTO: KP01-D-2005-000175
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

El día 17 de Octubre del 2007, el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Responsabilidad penal, dictó medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses al joven ANGEL RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.472.625, nacido el 14-01-1987, de 19 años de edad, domiciliado en Barrio Las Tinajitas, sector 1, calle 6 con carrera 3, numero 189. Barquisimeto Estado Lara. Por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, Sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621 literal “f ” ibide

El cumplimiento de la sanción se le computó desde el 17-10-2007, día en el cual se le declaro su responsabilidad penal en la Audiencia Preliminar, mediante el Procedim,ineto de Admisión de los Hechos y se le impuso la Sanción de Privación de libertad, por el lapso tres (03) tres, venciéndose el día 17 de Enero de 2008.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al joven ANGEL RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.472.625, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del joven ANGEL RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.472.625, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la Sanción, por el delito de Porte Ilícito de Arma. Las partes. Quedaron notificadas. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS