REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Enero de 2008
ASUNTO: KP01-S-2002-003292
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Vistos escritos presentados por la Joven sancionada DUBLESKA ALBERLIN OSORIO ORTEGA y Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en su condición de Defensora Pública de la referida joven, donde solicitan “ la sustitución d e la medida de Privación de Libertad que se encuentra cumpliendo y la sustituya por otra menos gravosa, con fundamento en que ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta y tiene oferta de trabajo.
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión del asunto se observa que la joven DUBLESKA ARBELIN OSORIO ORTEGA, en fecha 20 de Julio de 2007, fue sancionada, por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Responsabilidad Penal, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos ( 02) años y ocho (08) meses, al que se le ordeno cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por ser para la fecha mayor de 18 años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Observa esta Juzgadora según computo realizado el día de la audiencia de imposición de sanción el 19-11-2007, a la Joven Dubleska Osorio Ortega, de la sanción impuesta, ha cumplido ala presente fecha DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, restándole por cumplir VEINTIUN (21) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Por lo que se observa que la joven no ha cumplido ni siquiera la mitad de la sanción impuesta, siendo necesario que la joven cumpla con el Plan Individual el cual fue practicado el 18-12-2007, por cuanto es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta de la joven y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias para determinar los objetivos de las sanciones impuestas y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo.
La joven Dubleska deberá esforzarse por cumplir su Plan Individual en el Centro de Reclusión donde se encuentra, tomando en consideración que en el Estado es el único Centro de reclusión para existente para adultos.
Considera esta juzgadora que la finalidad educativa de la sanciones se alcanza en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades del joven, y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del Plan Individual, por lo que la sanción impuesta no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de sus resultados. Lo que evidencia que la joven necesita tratamiento para su concientización y preparación en un oficio para su reinserción en la sociedad, para dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.
Igualmente se debe aclarar que en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, NO se aplican los Beneficios Penitenciarios previstos para los adultos sancionados, por cuanto la LOPNA, tiene su propio sistema sancionatorio, mucho más ventajoso para el adolescente que los beneficios previstos en la LRPTE y en el COPP para los adultos. De hecho es el Sistema sancionatorio lo que distingue la justicia penal del adolescente de la de adultos.
Por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la joven sancionada y su Defensora Publica en cuanto a la sustitución de la medida de privación de libertad que cumple Dubleska Osorio Ortega.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara sin lugar lo solicitado por la joven sancionada y su Defensora Publica en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple DUBLESKA ARBELIN OSORIO ORTEGA, por considerar esta juzgadora que la finalidad educativa de la sanciones se alcanza en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades de la joven y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del Plan Individual, por lo que la sanción impuesta no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de sus resultados. Igualmente se debe aclarar que en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, NO se aplican los Beneficios Penitenciarios previstos para los adultos sancionados, por cuanto la LOPNA, tiene su propio sistema sancionatorio. Notifíquese fiscal, Defensa y joven sancionada.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS