REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 23 de Enero 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000061
MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 21-01-2008, mediante el cual modifico las sanciones No privativas de libertad por la Privación de Libertad al joven ARSENIO LEONEL HERNANDEZ, C. I N° 23.364.288, fecha de nacimiento 02.11.1989, Barrio San Francisco, carerra 11 entre calles 7 y 8 cerca del Club Maricruz – Barquisimeto Estado Lara.. Asistido por la defensora Publica Abg. María Alejandra Mancebo.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SENTENCIA
En la audiencia de imposición de sanciones se le informo al adolescente sancionado sobre la decisión del Tribunal de Juicio, de esta Sección Penal Adolescente donde se le impuso como sanciones a cumplir Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. Acto seguido se le instruye al Joven sancionado del Art. 631 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; se le da la palabra al joven, a quien se le impone previamente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “No puedo cumplir con las reglas de conducta porque estoy detenido por otro asunto de adultos, solicito se me imponga otra sanción para cumplir las dos al mismo tiempo”, es todo. Se le cede la palabra a la representación fiscal: en vista de lo manifestado por el joven que no puede cumplir con las sanciones no privativas se le imponga una privación de libertad que cumpla simultáneamente con la privación de libertad que esta cumpliendo con el Tribunal de Juicio,por el lapso de dos (02) meses, es todo, y se le cede la palabra a la defensa: visto la manifestación del joven y visto lo solicitado por la representación del ministerio publico esta defensa no se opone y solicita sea impuesta la privación por el lapso de un mes y medio, es todo.
Este Tribunal observa:
Habiendo escuchado la solicitud realizada por el joven sancionado Arsenio Hernández y su defensora, este Tribunal toma en consideración que el mismo manifestó a este Tribunal libre de coacción o apremio, que desea que le imponga una Privación de Libertad por cuanto no va a cumplir las otras sanciones, este tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 8 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente y la finalidad de las sanciones las cuales tienen un carácter educativo. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Considera esta juzgadora que en beneficio del joven sancionado, declara incumplidas las sanciones no privativas de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley especial, hace la conversión de las sanciones no Privativas de libertad a una Privativa de libertad, por el lapso de un (01) mes y quince (15) días, a partir de la presente fecha, venciendo la misma el 07-03-2008, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por encontrase el mismo procesado por el asunto KP01-D-2007- 01515. (Tribunal Acc de Juicio Adolescentes)
DECISION

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 621 y 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del joven sancionado ARSENIO LEONEL HERNANDEZ, declara incumplidas las sanciones no privativas de libertad Y hace la conversión e impone la Privación de libertad por el lapso de un (01) mes y quince (15) días , a partir de la presente fecha, venciendo la misma el 07-03-2008, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Las partes presentes quedaron notificadas.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS