REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 23 de Enero 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-001314
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión donde negó cambio de medida sancionatoria al joven sancionado HERNAN JOSE ALVARADO MORENO, titular de La cédula de identidad N° 23.491.237, fecha de nacimiento 12.11.1990, residenciado en via Guaroa Urb. Paraiso, vereda 1, casa de bloques S/N, a dos cuadras de la escuela la Guarda de Quíbor.

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL
ART. 647 “f” y 542 DE LA LOPNA.
Presente el joven sancionado, la Abg. María Alejandra Mancebo defensora del joven sancionado y el fiscal (18) del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez. Seguidamente se da inicio al acto y se le informa al adolescente sancionado sobre el motivo de la presente audiencia. Acto seguido se le instruye al Joven sancionado del Art. 631 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; se le da la palabra a la joven, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “En el centro he asistido a todos los cursos e tenido buen comportamiento he colaborado en todo lo posible con los guías el terapeuta; quiero que me den otra oportunidad quiero trabajar por mi mama ya que ella ha hecho muchas cosas por mi terminar mis estudios”, es todo. Se le cede la palabra a la representación fiscal: en relación de la solicitud de revisión de l defensa este representación se opone ya que el joven no ha cumplido con la mitad del tiempo que fue sancionado si bien es cierto que el art. 647 de la LOPNA, habla acerca de la progresividad mientras no estuvo privado nunca realizo cursos de capacitación es por ello que solicito se oficie al centro socio educativo a los fines de que remita informe de metas alcanzadas con respecto al plan individual, es todo, y se le cede la palabra a la defensa: de conformidad con el art. 647 de la LOPNA una revisión de la medida en este caso de la sanción socio educativa tomando en consideración primero que ya ha pasado mas de seis mese de detenido, en segundo termino según el art. 621 de la LOPNA ha cumplido cabalmente con la sanción de privación con un conducta impecable , la defensa publica ha estado pendiente desde el principio de la causa hasta el día de hoy nunca ha tenido ningún tipo problema y ha progresado habiendo participado en todos los cursos que ha brindado el centro socio educativo; de la revisión del plan individual se desprende que el joven esta apto para una medidas no privativas de libertad ; para lo cual se sugiere se le imponga una sanción de Semi libertad, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes pasa a decidir en los siguientes términos: el joven sancionado fue impuesto de la sanción de privación de libertad por el lapso de 2 años por el delito de violación en fecha 22.10.07, a la presente fecha se observa que el joven ha permanecido privado de libertad por el lapso de 9 mese y 18 días restándole por cumplir 1 año, 2 meses y 12 días se observa que se elaboro el plan individual en fecha 08.10.07; plan individual que indica los factores que incidieron en su conducta disfuncional, sus debilidades dentro de las cuales se observa autoestima, acertividad, toma de dediciones, planificación y ejecución de metas, valores y áreas de desarrollo de inteligencias. Si bien es cierto que el joven ha ido dando cumplimiento de forma individual que son puntos positivos a su favor también es cierto que a la presente fecha no es tiempo suficiente para evaluar en su totalidad la progresividad del mismo y no existe o considera esta juzgadora a la fecha no se puede tomar un indicador a la superación de las carencias que llevaron al joven a cometer el delito por el cual fue sancionado por lo que este tribunal niega el cambio de medida sancionatoria mantiene la privación de libertad y solicita al centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins con la finalidad de que en el transcurso de dos meses remita informe de progresividad alcanzas de acuerdo al plan individual. Las partes quedaron notificadas en la audiencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS