REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 23 de Enero 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-012664
MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 21-01-2008, mediante el cual modifico las sanciones No privativas de libertad por la Privación de Libertad al joven JUAN CARLOS VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 20.671.151, fecha de nacimiento 16.07.1988, residenciado en Urb. Yucatan Manzana 1, cãs n° 20 via Duaca. Barquisimeto Estado Lara. Asistido por la defensora Publica Abg. Zaida Monsalve (Suplente de la Abg. Cecilia Galíndez)
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SENTENCIA
En la audiencia de imposición de sanciones se le informo al adolescente sancionado sobre la decisión del Tribunal de Control 2, de esta Sección Penal Adolescente donde se le impuso como sanciones a cumplir Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año . Acto seguido se le instruye al Joven sancionado del Art. 631 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; se le da la palabra al joven, a quien se le impone previamente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “No puedo cumplir con las reglas de conducta porque estoy condenado por el sistema adulto por robo agravado”, es todo. Se le cede la palabra a la representación fiscal: en vista de lo manifestado por el joven que no puede cumplir con las sanciones no privativas se le imponga una privación de libertad que cumpla simultáneamente con la condena de adultos, es todo, y se le cede la palabra a la defensa: visto la manifestación del joven y visto lo solicitado por la representación del ministerio publico esta defensa no se opone, es todo.
Este Tribunal observa:
Habiendo escuchado la solicitud realizada por el joven sancionado JUAN CARLOS VERGARA y su defensora, este Tribunal toma en consideración que el mismo manifestó a este Tribunal libre de coacción o apremio, que desea que le imponga una Privación de Libertad por cuanto no va a cumplir las otras sanciones, este tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 8 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente y la finalidad de las sanciones las cuales tienen un carácter educativo. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Considera esta juzgadora que en beneficio del joven sancionado, declara incumplidas las sanciones no privativas de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley especial, hace la conversión de las sanciones no Privativas de libertad a una Privativa de libertad, por el lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, venciendo la misma el 17-04-2008, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por encontrase el mismo cumpliendo pena por el asunto KP01-P-2006-05434 Ejecución Nº 2 ordinario
DECISION
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 621 y 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del joven sancionado JUAN CARLOS VERGARA, declara incumplidas las sanciones no privativas de libertad Y hace la conversión e impone la Privación de libertad por el lapso de tres (03) meses , a partir de la presente fecha, venciendo la misma el 17-04-2008, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Las partes presentes quedaron notificadas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS