REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Enero de 2008
ASUNTO: KV01-X-2007-000037
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 15-11-2007, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes RUBEN ESTEBAN BRIZUELA BARCO, Cédula de Identidad N° 19.106.849, de 19 años, nació el 21-04-1988, hijo de Laura Barco y Rubén Brizuela, residenciado en calle 5 b entre carrera 12 y 13, El Triunfo, Sector Las Mercedes, casa 3, al lado del stadium de béisbol Villamisar, NELSON ENRIQUE FIGUEROA SÁNCHEZ, Cédula de Identidad N° 18.998.745, de 19 años de edad, nació el 07-08-1988, hijo de Sánchez Esther, residenciado en carrera 5 entre 10 y 11, Barrio Unión, casa 10-81, detrás de la Escuela Ciudad Valencia, ONEIVER JOSE CANELON ROSARIO, Cédula de Identidad, 18.735.871, de 19 años, nacido en 05-03-1988, hijo de Gilberto Canelo y Carmen Rosario, residenciado en barrio El trompillo calle Fe y Alegría, casa s/n, a tres cuadras del Colegio Fe y Alegría, ADELIZ ANTONIO CAMACARO, Cédula de Identidad N° 19.640.005, de 18 años, nació el 14-12-1988, hijo de Saturnina Álvarez y Arelis Camacaro, residenciado en Barrio El Trompillo parte alta calle La Torre con Fe y Alegría, casa 2-11, a una cuadra del Colegio Fe y Alegría, JOSE SAUL COLMENAREZ AMARO, Cédula de Identidad N° 22.330.784, de 18 años nació el 21-04-1988, hijo de José Colmenarez y Liliana Márquez, residenciado en calle 27 esquina carrera 33, número de casa 33-14, a cuatro cuadras del hospital Central Antonio María Pineda, a quienes se les declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionado en el artículo 358 y 506 del Código Penal, ocurridos el día 18 de octubre de 2005; y se sanciona con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620 literales c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso de seis (06) meses , simultáneamente
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 24 de Enero de 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los jóvenes RUBEN ESTEBAN BRIZUELA BARCO, NELSON ENRIQUE FIGUEROA SÁNCHEZ, ONEIVER JOSE CANELON ROSARIO, ADELIZ ANTONIO CAMACARO y JOSE SAUL COLMENAREZ AMARO, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 13-11-2007, ejecuta la Sentencia donde ordena a los jóvenes RUBEN ESTEBAN BRIZUELA BARCO, NELSON ENRIQUE FIGUEROA SÁNCHEZ, ONEIVER JOSE CANELON ROSARIO, ADELIZ ANTONIO CAMACARO y JOSE SAUL COLMENAREZ AMARO, plenamente identificada, a cumplir las siguientes sanciones: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, ambas sanciones las cumplirá en el PANACED, quedan sometidos los jóvenes a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
La joven iniciará el cumplimiento de la medida Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
Se acuerda fijar audiencia de Imposición de Sentencia para el día 11 de Marzo del 2008 a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase, se librara los oficios respectivos el día de la Imposición de la Sentencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS