REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Enero de 2008

ASUNTO: KP01-D-2007-001425

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 26 de Octubre del 2007, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos; en contra del joven DATOS OMITIDOS, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3, 5, 10 y 12 de La Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 09 de Febrero de 2007 y se sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
De allí, que recibidas las actuaciones el día 07 de Diciembre del 2007, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente DATOS OMITIDOS, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

COMPUTO
Ahora bien, de las actas procesales se observa que el joven DATO OMITIDO, ha permanecido detenido por el presente asunto desde el 12-06-2007 a la presente fecha, ha permanecido detenido por el lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días, finalizando la sanción el día 11-02-2010.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 26-10-2007, se ejecuta la sentencia donde ordena al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de Dos (02) años y Ocho (08) meses, y la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito al referido Centro, realizar el Plan Individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Se fija audiencia para el día 19 de Febrero del 2008, a las 11:00 a.m. para la Imposición de la presente decisión, con la advertencia de que los notificados tendrán la posibilidad de ejercer las observaciones a que pudiese haber lugar. Se acuerda remisión de copia del presente auto al Director del centro de reclusión. Regístrese y notifíquese, solicitar traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS