REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Enero de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-S-2001-000167
AUTO DE NEGATIVA DE
PRESCRIPCION DE LA SANCION
Visto escrito presentando por la Abg. Maria Alejandra Mancebo en su condición de Defensora Publica del joven DATOS OMITIDOS, donde solicita se sirva decretar la prescripción de las Reglas de Conducta, que se dicto por le lapso de un año…..
Este Tribunal par decidir observa:
El Joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado a cumplir con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, en fecha 13-12-2005, se publico sentencia el 13-01-2006 quedando firme la misma el 16-01-2006
Ahora bien el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estable “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨
Se observa que el joven se le Ceso la sanción de de Servicio a la Comunidad por cumplimiento de la misma el 13-10-2006.
Este Tribunal toma en consideración el tiempo estipulado en el artículo 616 de la LOPNA y observa que la sanción de Reglas de Conducta NO se encuentra prescrita a la presente fecha. Por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. Así se decide
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al joven DATOS OMITIDOS. Todo de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS