REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Enero de 2008
ASUNTO: KP01-S-2002-003292
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Revisado el presente asunto y visto escrito presentado por la Abg. Erika Toussaint Morales, en su condición de Defensora Privada del Joven DATOS OMITIDOS, donde solicita la sustitución de la medida Cautelar Sustitutiva, por otra menos gravosa…
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión del asunto se observa que el joven DATOS OMITIDOS, en fecha 20 de Julio de 2007, fue sancionado, por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Responsabilidad Penal, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos ( 02) años y ocho (08) meses, al que se le ordeno cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por ser para la fecha mayor de 18 años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Observa esta Juzgadora según computo realizado el día de la audiencia de imposición de sanción el 19-11-2007, al Joven Sancionado, de la sanción impuesta, ha cumplido seis (06) meses y dieciséis (16) días, restándole por cumplir veinticinco (25) meses y catorce (14) días. A la presente fecha ha cumplido ocho (08) meses y seis (06) dias
Es necesario que el joven cumpla con el Plan Individual por cuanto es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplida por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente, las cuales deberá esforzarse por cumplirlas en el Centro de Reclusión donde se encuentra, tomando en consideración que en el Estado es el único Centro de reclusión para existente para adultos.
Considera esta juzgadora que la finalidad educativa de la sanciones se alcanza en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades del joven, y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del Plan Individual, por lo que la sanción impuesta no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de sus resultados.
Lo que evidencia que el adolescente necesita tratamiento para su concientización y preparación en un oficio para su reinserción en la sociedad, para dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.
Por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Publica en cuanto a la sustitución de la medida de privación de libertad que cumple DATOS OMITIDOS .
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Privada en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple DATOS OMITIDOS, por considerar esta juzgadora que la finalidad educativa de la sanciones se alcanza en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades de la joven, y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del Plan Individual, por lo que la sanción impuesta no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de sus resultados. Notifíquese fiscal y Defensa.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS