REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020180
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante este Despacho, a instancias de los ciudadanos JEANETH JUDITH GONZALEZ RAMIREZ y RAUL OSWALDO CHACON RICO venezolanos mayores de edad con cédulas de identidad Nros. 11.499.993 y 11.496.437, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 1103 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar Primero: El nombre de la madre del niño como “JANETH YUDITH” siendo lo correcto “JEANETH JUDITH”; SEGUNDO: Omitir la cédula de identidad del padre siendo lo correcto señalarlo como “V-11.496.437”, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copias de las cédulas de identidad de los padres donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer Primero: El nombre de la madre del niño como “JEANETH JUDITH”; SEGUNDO: La cédula de identidad del padre siendo lo correcto señalarlo como “V-11.496.437”, la cual se encuentra asentada la primera en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 1103 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial y dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH//ysm.
Asunto: KP02-S-2007-020180
Rectificación de Partida
|