REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 3282, folio 329 fte de fecha de presentación 14 de Julio de 1999, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el primer nombre de la madre como “CANDI”, siendo lo correcto “CANDY”, con la letra “Y”, su segundo nombre como “LUAGEIH”, siendo “ZUAGEIH”, y asentaron su numero de cédula de identidad como “V-13.696.482”, siendo lo correcto “V-13.696.432”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgado observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara y copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como “CANDY”, con la letra “Y”, su segundo nombre “ZUAGEIH”, y el numero de cédula de identidad “V-13.696.432”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente). A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. HOLANDA E. DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-S-2007-021154
HDH/*ug.-
Rectificación de Partida.
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