REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KH07-Z-1994-000012

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la ciudadana MILEXA COLMENAREZ, en la que informa que la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), se encuentran cursando estudios universitarios, tal como se desprende de las constancia de estudios expedida por la “Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional” núcleo Lara; este Tribunal observa:
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los siguientes:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a: por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse que las beneficiarias de autos se encuentran incursas en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mantiene y se extiende la obligación alimentaría, establecida por el extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hasta que la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), alcance la edad de 25 años.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, el dieciséis del mes de Enero de dos mil Ocho. Años 148° y 197°.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,

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