REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-016617
En fecha 09 de octubre del año 2007, admite el Tribunal escrito acompañado de recaudos, suscrito por los ciudadanos: CARMEN YARITZA, KARINA DEL VALLE, MARIA KARELYS, NARDO EDISON, JOSE GREGORIO, KARIBEL PASTORA, BERNARDO ANTONIO SANCHEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.407.896, 13.268.201, 14.592.032, 14.592.033, 15.579.116, 16.386.475, 17.726.798; respectivamente; y la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.349.785, esta última actuando en representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) (gemelas las dos últimas nombradas)), de 17 y 14 años; venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.096.007, 21.460.132 y 21.460.131, respectivamente; asistidos por la abogada SANDRA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.054, mediante el cual solicitan ser declarados Únicos y Universales Herederos del causante BERNARDINO ANTONIO SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.238.641, fallecido ab intestato el día 05 de agosto del año 2007, según consta en Acta de Defunción inserta bajo el N° 2006 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2.007. Se ordenó en dicho auto notificar al Ministerio Público, oír los testigos que promovieran los solicitantes, la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren los interesados en el asunto a exponer lo concerniente, y oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, el cual fue consignado en fecha 01 de noviembre del año 2007 por la co-solicitante Carmen Yaritza Sánchez.
Al folio 34 riela boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Público, asimismo, en fecha 04 de diciembre del año 2007, vencido el lapso fijado en el Edicto publicado, comparecieron a testificar los ciudadanos PEDRO JOSE ESCALONA SILVA y JHONNY ORLANDO SILVA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.069.806 y 7.417.585, respectivamente, quienes estuvieron firmes y contestes en reafirmar todos los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito de solicitud, todo lo cual hace procedente autorizarla, y así se decide.
D e c i s i ó n
Con vista a los documentos públicos que constan en autos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio conforme a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; habida consideración que se publicó Edicto sin que persona alguna compareciera a hacerse parte en el juicio; y tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos PEDRO JOSE ESCALONA SILVA y JHONNY ORLANDO SILVA COLMENAREZ, anteriormente identificados, los cuales que se aprecian como idóneos, a tenor de lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concordados los elementos probatorios analizados, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara a los ciudadanos: CARMEN YARITZA, KARINA DEL VALLE, MARIA KARELYS, NARDO EDISON, JOSE GREGORIO, KARIBEL PASTORA, BERNARDO ANTONIO SANCHEZ PINEDA y a los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), todos plenamente identificados en los autos, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto BERNARDINO ANTONIO SANCHEZ.
Entréguese a la parte interesada el original, dejando al efecto copia certificada por Secretaría, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
r LA SECRETARIA,
Abog. HOLANDA DAM HURTADO
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HDH/luzmcs
Asunto KP02-S-2007-16617
Declaración de Herederos.
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