REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020972
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LILIBETH EDUVIGES PEREIRA y CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.094.277 y 12.241.982 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 11 años de edad, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: Ambos padres aperturarán una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia, donde la titular de dicha cuenta sea la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), y se representante sea su progenitora.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.oo) de manera semanal. Es decir los días sábados de cada semana, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir lo gastos de alimentación semanal de su hija exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médico, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalo navideño entre otros; serán cubiertos entre ambos padres, en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto; la cantidad que corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cada vez que deposite para que retire el dinero.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIBETH EDUVIGES PEREIRA y CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECISÉIS días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/bo.-
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