REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020977
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos ANAMERLIG LOAMNI VIRGUEZ y LUIS GERARDO SUAREZ, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 15.730.329 y V. 16.730.754 respectivamente, del este domicilio, relacionado con la Manutención de Alimentos en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 05 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Manutención Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100.000,oo) ò CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo), los cuales serán entregado directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, los gastos de ropa, calzado, y otros gastos serán costeado de manera compartida.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANAMERLIG LOAMNI VIRGUEZ y LUIS GERARDO SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez, Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
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