REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020982
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos GREGORY ROJAS MUÑOZ y MARIA EGLIMAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 16.294.804 y V. 17.228.105 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Manutención de Alimentos en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia, donde el titular en dicha cuenta sea el niño: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya identificado y su representante sea su madre biológica.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo) ò DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.oo) de manera mensual, los días 01 de cada mes, para cubrir los gastos de alimentación mensual de su hijo exclusivamente, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamiento médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados, regalo navideño, entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar lo mas pronto posible en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cada vez que deposite para que ella acuda a retirar el dinero.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GREGORY ROJAS MUÑOZ y MARIA EGLIMAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (16) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez, Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
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