REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero del año dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-021288
En fecha 26 de noviembre del año 2007, admite el Tribunal la solicitud suscrita por la ciudadana ITZE GERALDINE PEREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.416.253, representada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; mediante la cual requiere que por cuanto contraerá nuevas nupcias, se le designe un Curador Ad-hoc a su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 17 años de edad, habido en su unión matrimonial con el ciudadano JESUS ELADIO BOSCAN LOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.870; proponiendo para dicho cargo a la ciudadana KAREN NAUDYBETH PEREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.404.945, de este domicilio, quien compareció en fecha 27 de noviembre del año 2007, procediendo a aceptar el cargo, y a prestar el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente en cuestión, no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el Artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), a la ciudadana KAREN NAUDYBETH PEREZ VARGAS, anteriormente identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente Decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2007-21288
Curatela
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