REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JORGE LUIS RAMOS VILLA y KENELMA LORENA QUERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.232.308 y 11.267.306 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

UNICO: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro numero 0666-28944-1 del Banco mercantil y a nombre de la madre, cuyo numero se hace del conocimiento del mismo en este mismo acto, la cantidad mensual de cuatrocientos mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.400.000,00), lo que equivale actualmente a la cantidad de cuatrocientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.400,00), así como también se compromete a cubrir la totalidad de los gastos concernientes a medico-medicina, época navideña, educación, ropa, calzado y recreación, al momento de ser debidamente requeridos y necesitados por los referidos niños, y en tal sentido la madre acepta lo ofrecido por el padre.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-021293