REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos CARMEN YANETH LINAREZ YEPEZ y JULIO ANTONIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.057.523 y 06.138.162, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de Dos (02) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: “El ciudadano JULIO ANTONIO MONTILLA, se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), es decir, CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 50) Quincenales, los cuales serán depositados a la madre en cuenta de ahorro que aperturara en una entidad bancaria de su preferencia. Los gastos extraordinarios de ropa, calzado y medicinas, serán cubierto en su totalidad por el padre; así como cualquier otro gasto que requiera y sea indispensable para la niña”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN YANETH LINAREZ YEPEZ y JULIO ANTONIO MONTILLA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2007-021502
Homologación de Obligación de Manutención
Mario.-