REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N° 4460, folio 337 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse el número de cédula de identidad de la madre como “V-9.543.507”, siendo lo correcto “V-9.541.507”; y b) al asentarse el segundo apellido del padre como “MANJARES”, siendo lo correcto “MANJARRES”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente): a) en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer “V-9.541.507”; y b) en cuanto al segundo apellido del padre, el cual deberá en lo adelante aparecer “MANJARRES”, Partida ésta asentada bajo el N° 4460, folio 337 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren en el año 1991. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 16 de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA M. VILLASANA
Abg. OLGA S. DAAL V.
AMV/hnm.
Asunto KP02-S-2007-022001
Rectificación Partida.