REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija errores involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), inscrito ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 279, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar el sexo del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) como “UNA NIÑA e HIJA DE” siendo lo correcto “UN NIÑO e HIJO DE”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, y el resumen clínico expedido por el Hospital “Antonio Maria Pineda”, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), en lo que respecta al sexo del niño antes mencionado, el cual deberá aparecer en lo adelante cada vez que se tenga que mencionar como “UN NIÑO u HIJO”; la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 279, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-022086
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