REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022515
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por de la ciudadana REINA MARIA CASTAÑEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.572.416, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. CARMEN HERNANDEZ, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de omitir el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar como “V-19.572.416”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 10905 correspondiente al año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ADMITE y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 10905 correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
AMVDA/bo.
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