REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022571
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARELI PASTORA QUERALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.160.700, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el Nº 543, del año 1996, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntario al asentar el apellido de la madre como “QUERALES”, siendo lo correcto “QUERALEZ”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, copia de la cédula de identidad de la madre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, ya que al asentar el apellido de la madre como “QUERALES”, siendo lo correcto “QUERALEZ.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya que asentaron el apellido de la madre como “QUERALES”, siendo lo correcto “QUERALEZ”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de enero del dos mil 2.008. Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Abog. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria,
AMVA/sjrm
Rectificación de Partida.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022571
Oficio N°
Ciudadano:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño “JEFERSON ELIAS”.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. LISBETH LEAL AGUERO
JUEZ DE JUICIO N° 02
AMVA/Sjrm
Rectificación de Partida.
“AÑO 2007: EDUCACIÓN, MORAL Y LUCES EN TODOS LOS ESPACIOS, EN TODOS LOS MOMENTOS, EN TODOS LOS LUGARES”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022571
Oficio Nº
Ciudadano:
REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño “JEFERSON ELIAS”.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. LISBETH LEAL AGUERO
JUEZ DE JUICIO Nº 02
LLA/sjrm
Rectificación de Partida.
“AÑO 2007: EDUCACIÓN, MORAL Y LUCES EN TODOS LOS ESPACIOS, EN TODOS LOS MOMENTOS, EN TODOS LOS LUGARES”
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