REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022575

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida la ciudadana CARLA MARCELA QUIROZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.585.399, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se corrija el que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre del padre como “BLACKMER”, siendo lo correcto asentar “BLACMER”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1.821, folio 428 vuelto correspondiente al año 2001.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ADMITE y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), quién fue por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1.821, folio 428 vuelto correspondiente al año 2001. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
LGLA/bo.