REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022576
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MOLINA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.962.190, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y Adolescente, y en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 1000, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que a) se asentó el Numero de Cedula de la madre como “10.962.290” siendo lo correcto “10.962.190” y b) se omitieron los datos del padre siendo correcto ADILIO RAMON VARGAS, Numero de Cedula De Identidad V- 7.982.772, Estado Civil CASADO, Profesión Agricultor; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado a) se asentó el Numero de Cedula de la madre como “10.962.290” siendo lo correcto “10.962.190” y b) se omitieron los datos del padre siendo correcto “ADILIO RAMON VARGAS, Numero de Cedula de Identidad V- 7.982.772, Estado Civil CASADO, Profesión Agricultor”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), inscrito en la Jefatura Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 1000, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 días del mes de enero de 2008.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2007-022576
sjrm.-
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