REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022962

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, “Papa Félix” de la Zona Norte, entre los ciudadanos FABIOLA ANDREINA RODRIGUEZ PEREZ y RUBEN DARIO GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.471.071 y 17.625.368 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 02 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre retirara al niño los viernes en hora del mediodía mientras se adapta al padre, y luego mas adelante se implantara de estar con él los fines de semana.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FABIOLA ANDREINA RODRIGUEZ PEREZ y RUBEN DARIO GOMEZ RAMIREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

AVA/ug.-
Homologación Convivencia Familiar.