REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022964
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, “Papa Félix” de la Zona Norte, entre los ciudadanos JOHANA MILEDY GUEDEZ y FREDDY RAFAEL ANGULO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.679.212 y 14.810.935 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 07, 05 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre compartirá con los niños cada quince (15) días, los días domingos.
Segundo: igualmente pasara vacaciones escolares y fin de año, navidad, etc.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHANA MILEDY GUEDEZ y FREDDY RAFAEL ANGULO GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AVA/ug.-
Homologación Convivencia Familiar.
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