REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022720


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Carmen Hernández, quien actúa a instancias de la ciudadana DAMARIS PUMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.911.049, y en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 351, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en el error involuntario de asentar el apellido de la madre como “ PUMAS” siendo lo correcto “ PUMAR”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se incurrió en el error involuntario de asentar el apellido de la madre como “ PUMAS” siendo lo correcto “ PUMAR”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 351, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Enero de 2008.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Ma.Patricia.-