REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022558
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos WAYYDA YULAINA SOJO y LUIS ALBERTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 13.528.141 y V- 12.704.087 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la manutención de Alimentos en beneficios de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 10 y 07 años de edad, respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de manutención de alimentos, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.70.000,oo) ò SETENTA BOLIVARES Fs. (Bs F. 70,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria y hacerle llegar el numero de cuenta al padre de sus hijo.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles y uniformes y otros gastos serán compartidos en partes iguales por los padres.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WAYYDA YULAINA SOJO y LUIS ALBERTO TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (16) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
El Juez de Juicio N° 3.
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Elviap*
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