REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-017488

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada la ciudadana CARMEN RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.389 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 570, Folio 304 Vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.993, en virtud de que en la misma se incurrió en un error material al transcribir el segundo nombre del padre de la niña como “EMILIO” siendo correcto señalarlo como "EMERIO”, el Tribunal luego de revisarla la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), el error material al transcribir el segundo nombre del padre de la niña como “EMILIO” siendo correcto señalarlo como "EMERIO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 570, Folio 304 Vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.993. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (21) días del mes de Enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. HOLANDA DAM HURTADO. La Secretaria



HDH/Sjrm
Asunto: KP02-S-2007-017488
Rectificación de Partida