REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020575
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida la Fiscalía 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia del ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.093.504, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el número de cédula de identidad de la madre como “15.598.769”, debiendo asentarse como “15.598.759”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 11328, correspondiente al año 2007.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de acuerdo con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 11328, correspondiente al año 2007. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
La Secretaria,
HEDH/bo.-
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