REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-020591
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, Abg. Maria José Fernández, entre los ciudadanos DAIVIS MISLENY QUERALES GUERE, AMABLE ANTONIO CASTILLO QUERALES y DOMINGA DE JESUS GUERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.334.395, 7.380.729 y 5.722.292 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de diez años de edad ha sido criado desde que tenia un año de edad por su hermana biológica DAIVIS MISLENY QUERALES GUERE, quien ha ejercido de hecho los deberes de la guarda desde esa época. Sin embargo ahora la madre biológica se ha trasladado a vivir con ellos y carece de recursos económicos, asumiendo La ciudadana DAIVIS MISLENY QUERALES GUERE, la Obligación de Manutención, subsidiariamente y de modo voluntario de su madre, cubriendo gastos, de alimentación, educación, vestuario y calzado en beneficio del niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos DAIVIS MISLENY QUERALES GUERE, AMABLE ANTONIO CASTILLO QUERALES y DOMINGA DE JESUS GUERE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008) . Años: 197° y 148°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
HEDH/yudith