REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-021006
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos JOSE ANDRES SALANDY RAMOS Y YUSMARIS JESUS VASQUEZ PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.809.784 y 18.711.270 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de ocho (08) seis (06) de edad respectivamente, el Tribunal previo tiempo necesario con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sean los hermanos de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) ya identificada y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre biológico se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,00) exactos de manera semanal; es decir los días Viernes de cada semana; en la cuenta de ahorro nombrada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación semanal de sus 2 hijas exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicina, tratamiento medico, uniformes, útiles escolares, vestuario. Regalos navideños entre otros gastos, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto lo mas pronto posible; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cada vez que deposite para que retire el dinero en el banco.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ANDRES SALANDY RAMOS Y YUSMARIS JESUS VASQUEZ PUERTAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de juicio Nº 01
Abg. HOLANDA DAM H
La secretaria
CVLM
Asunto: KP02-S-2007-021006
Homologación Obligación de Manutención
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