REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-021013
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ANDRELIS GABRIELA CAMACARO ROSENDO Y DARWIN JOSE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 14.878.033 y 13.855.905 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de diez (10) años de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establecerá de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando: lunes, miércoles y jueves en un horario comprendido desde 6:30 PM hasta las 8:30 pm. Donde el padre entregara a su hijo a la madre biológica.
SEGUNDO: En Diciembre 24/12 y 31/12 fecha de cumpleaños de nacido 02/10. Los días serán compartidos al 50% entre padre y madre en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de 10 años.
TERCERO: Vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes paseos serán bajo el consentimiento y permiso de la madre biológica en beneficio de su hijo.
CUARTO: Los fines de semana quedaran igual como el padre y la madre tengan establecidos siendo un fin de semana de cada quince días para que su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de diez años de edad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDRELIS GABRIELA CAMACARO ROSENDO Y DARWIN JOSE PEROZO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
CVLM
Asunto: KP02-S-2007-021013
Homologación Régimen Convivencia Familiar
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