REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Enero de 2008
197º y 148º


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima, de la circunscripción del Estado Lara, entre los ciudadanos ZULYMAR JUAREZ GALLARDO Y ELIO TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.960.463 y 16.867.559 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña, (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de Tres (03) año de edad. respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de Tres (03) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs), Es decir, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF 150) Mensuales los cuales depositara los quince (15) y Treinta (30) de cada mes en una cuenta de ahorros que la progenitora apertura para tal fin.

SEGUNDO: Los progenitores manifiestan que en relación a los gastos médicos, medicinas, recreación, así como los gastos escolares serán sufragados por la progenitora, así mismo acuerdan que los gastos decembrinos referentes a vestidos y calzados así como regalos correrán por cuenta del progenitor.

TERCERO: En relación al atraso correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2006 el padre se compromete a cancelarlos en dos cuotas de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs), Es decir, OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF 80, a pagar junto con la mensualidad de noviembre y diciembre del 2007. Ambas partes manifiestan conformidad con lo convenido y en señal de ello firman conformes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULYMAR JUAREZ GALLARDO Y ELIO TORRES HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1



Abg. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria




HEDH/Mario.-
Asunto: KP02-S-2007-21592
Homologación Obligación de Manutención.