REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Enero del 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARILIN PABON CHAVEZ y DEIVIS JOSE ROJS GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.424.416 y 13.435.659, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de Un (01) años de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El día sábado de cada semana, la madre llevara al niño al hogar del abuelo paterno, a las 9:00 a.m., y lo retirara a las 6:00 p.m. de ese mismo día.

SEGUNDO: El presente régimen de convivencia familiar regirá a partir de la presente fecha por un lapso de 6 meses, el cual se modificara conforme a los acuerdos de los padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARILIN PABON CHAVEZ y DEIVIS JOSE ROJS GIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado

Asunto: KP02-S-2007-021939
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Mario.-