REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Enero de 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos IRIS DEL MAR YEPEZ Y JORGE RAFAEL YEPEZ DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.842.420 y 11.589.381, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del Adolescente y de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de Quince (15) y Cinco (05) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) es decir SESENTA BOLIVARES FUERTES (BF.60), los cuales serán entregados directamente a la madre los días sábados de cada semana con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, los gastos de ropa, calzado, y otros serán costeados de manera compartida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS DEL MAR YEPEZ Y JORGE RAFAEL YEPEZ DUN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2007-021947
Homologación de Obligación de Manutención
Mario.-
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