REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Enero de 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YVIS NEHOMAR MENDOZA Y SUSAN ALICIA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.543.021 y 11.877.342, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de Seis (06) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención un mercado balanceado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) es decir CIEN BOLIVARES FUERTES (BF.100) Semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria
Segundo: Los gastos de medicina, medico, ropa y calzado, y gastos esclares, uniformes, útiles y otros gastos será costeado por el padre.
Tercero: los gastos del mes de diciembre, el padre se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YVIS NEHOMAR MENDOZA Y SUSAN ALICIA SAAVEDRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2007-021955
Homologación de Obligación de Manutención
Mario.-
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