REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Enero del 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos JEREMIAS JOSE COLMENAREZ y ROSALINA VARGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.122.436 y 7.989.992, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de diez (10) años de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana ROSALINA VARGAS YEPEZ, antes identificada, hace entrega de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), a su legitima padre, ciudadano: JEREMIAS JOSE COLMENAREZ, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad. Asimismo a todos lo que se refiere a la protección integral que requieren su hija en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la republica, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hija como un buen padre de familia.

SEGUNDO: Igualmente el ciudadano: JEREMIAS JOSE COLMENAREZ, acepta la entrega de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de su hija: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.

TERCERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente Acta Conciliatoria.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEREMIAS JOSE COLMENAREZ y ROSALINA VARGAS YEPEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado


Asunto: KP02-S-2007-022191
Homologación Responsabilidad de Crianza
Mario.-