REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022739
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NEYLIDA ROSA HERNANDEZ Y JAKSON JOSE PEREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.944.746 y 12.706.035, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de ocho (08), seis (06), y cuatro años de edad, respectivamente el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre le entregara directamente a la madre y en dinero en efectivo, la cantidad mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,°°); es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,°°), y el 50% de los bonos extras que le pague la compañía. Asimismo, se compromete a cubrir el 50% de los gastos concernientes a Medico-Medicina, época navideña, ropa y calzado dos veces por año y educación que corresponde a: inscripción, útiles escolares y transporte, al momento de ser requerido debidamente por sus hijas. En tal sentido, la madre en este mismo acto, la madre manifestó su conformidad por lo ofrecido por el padre. Por ultimo, ambos progenitores asumen la responsabilidad de la adquisición de una vivienda propia para sus hijas, manifestando el padre, que una vez que la madre haya ubicado la respectiva vivienda, el asume la responsabilidad de cubrir su costo y en la medida de sus posibilidades.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NEYLIDA ROSA HERNANDEZ Y JAKSON JOSE PEREZ MARQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
El Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2007-022739
Homologación de Obligación de Manutención
Carlos/sira.-
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