REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022741

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos: IRIS ZULAY PALMERA y TEOFILO ANTONIO RIERA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11260.620 y 11.080.185, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de diez (10) y cinco (05) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre se comprometió en depositar en la cuenta de ahorro que aperturaza la madre para tal fin, la cantidad semanal de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000, = 100 Bs. /F), y en tal sentido, la madre asume la responsabilidad de aperturar la cuenta de ahorro bancaria y hacerla llegar al padre el respectivo número por cualquier medio. Asimismo, se compromete el padre a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios correspondientes a médico-medicina, educación, época navideña, recreación ropa y calzado al momento de ser debidamente requerido por sus hijos, la madre acepta el porcentaje ofrecido por el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS ZULAY PALMERA y TEOFILO ANTONIO RIERA ESCOBAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2

El Secretario.
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2007-022741
Homologación de Obligación de Manutención
Lettys R.-