REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Enero de 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño Niña Y adolescente “PAPA FÉLIX” de la Zona Norte, entre los ciudadanos ANGELA DE JESUS PEROZO y JOSÉ LUIS MENDOZA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.071.996 y 7.413.795, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños y adolescentes, (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de doce (12), ocho (8) y siete (7) años respectivamente, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 75.000, oo), o lo que es lo mismo SETENTA Y CINCO BOlIVARES FUERTES (75,00 BF.) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que el mismo se comprometé a abrir.
Segundo: Cumplirá con los gastos de medicina, medico, ropa y calzado, y gastos escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELA DE JESUS PEROZO y JOSÉ LUIS MENDOZA VALERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
Asunto: KP02-S-2007-022959
Homologación de Obligación de Manutención
Richard.-
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