REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-023079
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos BELKIS RAMONA RODRIGUEZ y EUGENIO ANTONIO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.705.360 y 13.922.041, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 13 y 11 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Quincenales, es decir CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs. F), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 3077395147 del Banco Corp Banca, a nombre de la madre.
Segundo: Los gastos de medico, medicina, ropa, calzado, gastos escolares, uniformes, útiles y otros gastos serán en partes iguales por los padres.
Tercero: Los gastos del mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado, y regalos navideños a sus hijas.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BELKIS RAMONA RODRIGUEZ y EUGENIO ANTONIO ARRIECHE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AVA/mc.
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