REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-023146
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos JUAN RAFAEL SOTO Y NAILETH PASTORA LEAL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.469.304 y 14.093.278 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de diez (10) ocho (08), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario con lo establecidos con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportara el mercado de la comida semanal para la manutención.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.
TERCERO: Útiles escolares serán compartidos, ropa y calzado serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RENNY ANTONIO CAMACHO FERNANDEZ y YULITZA LISBETH VILLARREAL ARAUJO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El secretario
DIGLEIDY
Asunto: KP02-S-2007-023146
Homologación Manutención.-
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