REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-023194

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DAYANA LUCILA MARTOS GARCIA Y JOSE RAMON BARRETO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.611.623 y 7.373.284 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de siete (07) y tres (03) años de edad, este Tribunal previo habilitación de tiempo necesario de conformidad con lo establecida en los artículos 192 y 193 de Código de Procedimiento Civil luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportara CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,00) semanal
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas
TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos
CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAYANA LUCILA MARTOS GARCIA Y JOSE RAMON BARRETO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario
Gian
Asunto: KP02-S-2007-023194