REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-023200
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA EULALIA RODRIGUEZ PERAZA y ROBERT SAUL GRANADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.532.215 y 15.352.710, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña, (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), Ocho (08) año de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor aportara por concepto de obligación de Manutención la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), o lo que es lo mismo 50 bolívares fuertes semanales. Los entregara a la progenitora de su hija en dinero en efectivo debiendo la progenitora firmar un recibo como constancia de la obligación establecida.
Segundo: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, colegio, recreación así como gastos Decembrinos serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA EULALIA RODRIGUEZ PERAZA y ROBERT SAUL GRANADO TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 3
El Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario