REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-023215
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria niños y niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos TEODORO JOSE RODRIGUEZ CORDERO y KRALYS KATIUSKA MORLES MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.935.590 y 15.351.863, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños, (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de seis (06) y cuatro (04) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de Manutención por la cantidad de Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo), o lo que es lo mismo 80 bolívares fuertes semanales.
Segundo: Las medicinas serán compartidas.
Tercero: La Ropa y calzado se los comprara el Padre.
Cuarto: El Padre le comprara la ropa de Diciembre
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TEODORO JOSE RODRIGUEZ CORDERO y KRALYS KATIUSKA MORLES MARCHAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 3
El Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario