REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Enero de 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YUSLEIBI COROMOTO ROJAS y CESAR ORLANDO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.886.239 y 15.599.391, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de ocho (08) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaría un mercado balanceado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000, 00), o lo que es lo mismo CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (50,00 BF.), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0137-0024-96-0000381962, del Banco SOFITASA, a nombre de la madre.

Segundo: Los gastos de medico, medicina, ropa y calzado, y gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos será en partes iguales por los padres.

Tercero: Los gastos del mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUSLEIBI COROMOTO ROJAS y CESAR ORLANDO PERAZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. Alida m. Villasana de Andueza.

Asunto: KP02-S-2007-023288
Homologación de Obligación de Manutención
Richard.-