REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MIRNA PINTO PEREZ Y DARWING RENE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.421.527 y 11.317.932, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de cinco años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000, oo), es decir DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que abrirá la madre en la entidad bancaria del banco provincial para el cumplimiento de la obligación y cuyo numero notificara al padre por escrito.
Segundo: Así mismo el padre aportara el 50 % de los gastos relativos a ropa calzados, uniformes, útiles escolares, médicos y medicina.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRNA PINTO PEREZ Y DARWING RENE HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. Alida Villasana de Andueza.
Asunto: KP02-S-2008-000009
Homologación de Obligación de Manutención
wjo.-