REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020457

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, actuando a instancias de la ciudadana JOSBELYS VIRGINIA GOMEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.866.955, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 3984, del año 2.006, de fecha de presentación 03-08-2.006 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, del mismo modo se incurrió en error en la trascripción al omitir los datos de identificación del padre, siendo lo correcto asentar que el padre es: “Ciudadano HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.334.745, de estado civil CASADO, de Profesión Funcionario Policial”, Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, cédula de identidad de la madre y del padre y acta de matrimonio, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar que la madre es de estado civil CASADA y del mismo modo asentar los datos de identificación del padre Ciudadano HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.334.745, de estado civil CASADO, de Profesión Funcionario Policial.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), asentando que la madre es de estado civil CASADA y del mismo modo asentando los datos de identificación del padre Ciudadano HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.334.745, de estado civil CASADO, de Profesión Funcionario Policial.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de enero dos mil 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1


Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria

HDH/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2007-020457